
Con independencia de lo que comercialmente tenga a bien hacer el concesionario o agente de ventas con su cliente, queda claro en el punto 2 del Art. 3 del RD que la ayuda del MITyC está condicionada al otorgamiento de la ayuda de los 1.000 por parte del fabricante o importador del nuevo vehículo. Por tanto, si el fabricante o importador no otorga su ayuda de los 1.000 el MITyC no puede otorgar la suya de los 500.
Gran parte de las dudas se resuelven en el documento Información-Guía para los Agentes de Ventas que usted puede encontrar en la zona de descargas en esta misma página; algunas de las respuestas a las preguntas aquí mostradas hacen referencia a dicho documento.